Si eres de alguno de los países que requieren presentar una visa para ingresar a Ecuador, o ya estás en el país y quieres regularizar tu condición migratoria, necesitas aplicar a una de las visas que a continuación te mencionamos.

La visa es una autorización que el Estado ecuatoriano concede a las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en Ecuador. El trámite y emisión de visas lo debes realizar a través de la plataforma informática oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la gestión centralizada de visas y sus servicios relacionados https://visasregularizacion.cancilleria.gob.ec/authentication#/.

En Ecuador, existen diversos tipos de visas que se pueden acomodar a tu realidad en el país, las personas extranjeras podrán solicitar uno de los siguientes tipos de visas:

1.- Visas Ordinarias:

  • Visa de visitante temporal: (Art. 54 LOMH).- Son categorías migratorias de personas visitantes temporales:

1. Transeúnte: Toda persona extranjera que transita por el territorio ecuatoriano en calidad de pasajero en tránsito, tripulante de transporte internacional, trabajador migrante temporal o persona que resida en zona de frontera de conformidad con los instrumentos internacionales y las demás que establezca el reglamento de esta Ley.

2. Turistas; Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales o económicas. El plazo de permanencia como turista será de hasta 90 días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por 90 días continuos adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva ante la autoridad que corresponda. Para los turistas suramericanos el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso, lo soliciten en territorio ecuatoriano o en oficinas consulares de conformidad con la ley y el reglamento.

3. Solicitantes de protección internacional: Los solicitantes de protección internacional son las personas extranjeras que solicitan al Estado ecuatoriano ser reconocidas como asiladas, refugiadas o apátridas. A la persona solicitante de protección internacional se le concederá una visa humanitaria hasta que cuente con una resolución en firme de su pretensión de reconocimiento de estatus de protección internacional

4. Visitantes temporales que ingresan a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas reconocidos por esta Ley: Se otorgará a las personas extranjeras que ingresan a Ecuador para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; y, actividades deportivas, de voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura. EL plazo de esta visa será de hasta 180 días y podrá ser otorgada por una sola vez cada año cronológico contado a partir de la fecha de su emisión.

  • Visa de residencia temporal: Una visa de residencia temporal, es la condición migratoria que autoriza la estadía de hasta dos años en el territorio ecuatoriano, renovable por múltiples ocasiones, a las que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías: 1. Trabajo, 2. Rentista, 3. Jubilado, 4. Inversionista, 5. Científico, investigador o académico, 6. Deportista, artista o gestor cultural, 7. Religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador, 8. Voluntario Misionero, 9. Estudiante, 10. Profesional, técnico, tecnólogo o artesano, 11. Cooperantes Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales y Prensa Extranjera, 12. Residente por convenio, 13. Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria, 14. Personas en protección internacional, 15. Tripulante marino.
  • Visa de residencia permanente; En el caso de que la persona extranjera exprese su voluntad de residir permanentemente en el Ecuador, podrá solicitar esta categoría migratoria, en tanto cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
    1.  Cumplir al menos veintiún meses continuos de permanencia en el Ecuador, en calidad de residente, previo al vencimiento de la residencia que ostente;
    2. Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana o extranjera con residencia permanente;
    3. Ser extranjero niña, niño o adolescente, o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de una persona extranjera con residencia permanente; o,
    4. Ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.

2.- Visas de Protección Internacional

La protección internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas que ingresen al territorio ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no pueda otorgarle tal protección, incluyendo el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país en donde su seguridad o supervivencia puedan ser amenazada, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador. La Autoridad de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador emitirá un documento de identidad a la persona que ostente el estatus de protección internacional.

Para solicitar la visa de protección Internacional, se lo puede realizar por dos vías: de manera presencial en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el departamento de Refugio o en línea en la página https://www.gob.ec/tramites/3878/webform

Una vez que hayan accedido a la solicitud en línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores llaman a una entrevista técnica presencial de elegibilidad para obtener la calidad de solicitantes de Refugio; Luego de esto, entre los 6 meses posteriores si la autoridad competente lo considera, envían al correo electrónico registrado inicialmente por el usuario la Visa de Refugio la misma que tendrá dos años de duración y posterior a esto podrá ser renovado si se considera necesario.

3.- Visa Diplomáticas

Es el permiso dado por el Estado ecuatoriano en favor de funcionarios de embajadas, consulados y organismos internacionales y de asistencia técnica, que están debidamente acreditados en el Ecuador, para que puedan residir temporalmente en el país hasta el término de su misión.

Puedes informarte sobre cada una ellas y sus requisitos específicos en la web oficial de la Cancillería de Ecuador.

¡Recuerda! Para obtener una visa, necesitarás reunir una los requisitos que están contemplados en la ley.

Puedes obtener más información sobre visas, procedimientos y requisitos en una de las Unidades de Servicio de Apoyo Migratorio (SAM) en todo el país.

 

Fuentes: 

  • Cancilleria del Ecuador
  • Ley Orgánica de Movilidad Humana

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